Podrán acceder a la ciudadanía italiana, todos los descendientes que así lo deseen, no hay limites de edad ni de generación.
Es requisito fundamental que el italiano, no se haya naturalizado argentino y en caso de haberlo hecho, esa naturalización sea posterior al nacimiento de sus hijos.
En caso de haber una mujer en la línea de transmisión de la ciudadanía, solo los HIJOS de esta mujer, nacidos después del 1° de enero de 1948, son los que podrán adquirir la ciudadanía y seguir transmitiéndola a las generaciones siguientes.
La ciudadanía italiana puede ser transmitida por matrimonio, el solicitante puede ser tanto el esposo como la esposa; y las mujeres que hayan contraído matrimonio antes del 27 de abril de 1983 obtienen la ciudadanía italiana de manera automática por derecho de matrimonio.
Si algún familiar, mediante el mismo italiano, ya realizo el tramite de ciudadanía se puede utilizar ese expediente ya existente en consulado, solo habría que agregar al mismo las partidas faltantes que correspondan.
Serán necesarias para realizar el trámite en el consulado, las partidas de nacimiento, (sentencia de adopción si corresponda) matrimonio (sentencia de divorcio si lo hay) y defunción desde el italiano hasta el último argentino interesado en obtener la ciudadanía. Agregando también el certificado correspondiente de que no se hizo ciudadano argentino. Todas las partidas argentinas tendrán que ser traducidas al italiano.
http://suciudadania.com.ar