El servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial, tal y como señala el art. 2.1.b) del ET y tiene normativa específica tanto laboral como de seguridad social:
a) la normativa laboral se encuetra en el Real Decreto 1424/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aplicándose supletoriamente la normativa laboral común, en lo que resulte compatible con sus particularidades derivadas del carácter especia de esta relación. Expresamente NO SERÁ SE APLICACIÓN el ART. 33 ET (DA RD 1424/1985).
b) La normativa de seguridad social: Decreto 2346/1969 y RD 84/1996, además en materia de cotización tienes que tener en cuenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (para el 2010, la Ley 26/2009) y la Orden de cotización que desarrolla la LPGE (para el 2010, Orden TIN/25/2010).
Normativa laboral (art. 1 del RD 1424/1985) señala que el OBJETO de esta relación laboral especial SON los servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
Mira también el art. 2 donde están las exclusiones.
Estos trabajadores pueden prestar servicios pernoctando o no en el hogar familiar (empleado interno o externo), y a efectos de retribución y cotización SE DISTINGUE ENTRE:
Trabajador fijo o de carácter continuo: que trabaja más de la mitad de la jornada habitual para un solo trabajador.
Trabajador discontinuo o a tiempo parcial: son aquellos que prestan servicios a varios cabezas de familia, o bien, no de forma permanente. La normativa reguladora de la cotización entiende por trabajador con carácter parcial o discontinuo aquel que presta servicios a uno o más cabezas de familias durante una jornada inferior a la mitad de la jornada habitual, es decir, inferior a 80 horas/mes.
Respecto a extranjeros, junto con la normativa que te indiqué se aplica la Ley y reglamento de extranjería.
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