Programas de Becas del Gobierno Japonés para Españoles - Embajada de Japón en España
Requisitos: - Graduados universitarios de nacionalidad española. Se admitirán, asimismo, las candidaturas que acrediten documentalmente la posibilidad de obtener la licenciatura hasta febrero de 2006.
- Límite de edad: 35 años hasta el 1 de abril de 2006 (nacidos a partir del 2 de abril de 1971).
- Idiomas: Perfecto conocimiento de la lengua inglesa. En caso de especialidades como lingüística, literatura, etc., deberá acreditarse conocimiento del idioma japonés. Para el resto de las titulaciones, los becarios deberán seguir un curso especial de japonés durante los primeros seis meses de estancia en Japón con objeto de seguir posteriormente los estudios en este idioma.
Quedarán excluidas las siguientes candidaturas:
1) Miembros de las Fuerzas Armadas o personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar.
2) Solicitantes casados cuyo cónyuge se encuentre actualmente disfrutando de una beca de este programa.
3) Parejas que soliciten la beca en la misma convocatoria.
4) Las personas que hayan disfrutado anteriormente de una beca del Gobierno japonés (Mº de Educación) a menos que hayan ejercido en investigación o docencia durante al menos 3 o más años después de haber regresado a su país de origen.
5) Las personas que estén matriculadas actualmente en alguna universidad japonesa.
Los candidatos deben contactar con algún profesor de la universidad donde quieran estudiar y obtener una carta de aceptación en caso de resultar seleccionados por la Embajada de Japón.
Dotación: 1) Viaje de ida y vuelta a Japón, por vía aérea y en clase turista, desde el aeropuerto internacional más cercano a su domicilio hasta el aeropuerto internacional en Japón más cercano a la universidad donde haya sido destinado.
2) 175.000 yenes mensuales. Esta cantidad es susceptible de ser cambiada (1 euro = 139 yenes, aproximadamente)
3) 25.000 yenes como bolsa de llegada
4) Asignación suplementaria para prácticas de estudio (la fijará, según los casos, el Ministerio de Educación de Japón)
5) Exención de derechos de matrícula y exámenes
6) Alojamientos:
- Residencias para Estudiantes Extranjeros, gestionadas por la Japan Student Services Organization (JASSO). Los becarios inscritos en las universidades de las zonas de Tokio, Osaka y Kobe podrán residir, si así lo desean, en alguna de las Residencias para Estudiantes Extranjeros gestionadas por la JASSO. Sin embargo, no siempre es posible garantizar plazas para todos los estudiantes que las soliciten.
- Residencias adscritas a universidades estatales: Actualmente, alrededor de 90 universidades estatales disponen de residencias para estudiantes extranjeros inscritos en estas universidades. Sin embargo, no siempre es posible garantizar plazas para todos los estudiantes que las soliciten.
- Residencias privadas o apartamentos: Aquellos que no puedan encontrar alguno de los alojamientos antes mencionados podrán residir en residencias privadas o apartamentos facilitados por la propia universidad.
7) Los estudiantes podrán recibir una subvención para cubrir parte de los gastos médicos en Japón
- Los gastos referidos en los puntos 3), 6) y 7) corren a cargo de la Japan Student Service Organization. La JASSO lleva a cabo diversas actividades para estudiantes extranjeros en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón y las universidades en Japón.
Información: Documentación:
1) Impreso oficial de solicitud ("Application Form" 2 originales + 1 fotocopia).
2) Impreso anexo ("Attachment" 1 original + 1 fotocopia).
3) Impreso con el campo de estudio y el programa propuesto. ("Field of Study and Study Program" 2 originales + 1 fotocopia).
4) Carta de aceptación de la universidad en Japón. ("Letter of Acceptance" 1 original + 1 fotocopia).
5) Certificado médico ("Certificate of Health" 1 original + 2 fotocopias) .
6) Carta de recomendación académica por parte del Decano u otro profesor de la universidad donde haya cursado sus estudios ("Recommendation Form" 1 original + 2 fotocopias).
7) Carta de recomendación laboral, en caso de que el candidato tenga un puesto de trabajo (1 original + 2 fotocopias).
8) 3 fotografías (tomadas en los últimos 6 meses) de 6 x 4 cm.
9) Certificado de estudios con calificaciones ( 1original o fotocopia compulsada + 2 fotocopias). Incluir títulos de master, doctorado, etc., en caso de que se hayan cursado).
10) Título académico (1 compulsa original + 2 fotocopias).
11) Resumen de su historial investigador si lo hay. Deben incluirse publicaciones, comunicaciones, etc., y en caso de tener tesis o tesina, un resumen de ésta (1 original + 1 fotocopia)
12) Dossier de obras artísticas (álbumes, grabaciones, etc), en caso necesario.
13) Currículum vitae (en español). Y 3 fotocopias del D.N.I.
Los formularios oficiales (del 1 al 6) deberán rellenarse en inglés o en japonés. Los facilita la Sección Cultural de la Embajada de Japón en España: C/ Serrano, 109, 28006 Madrid; TL: 91 - 5 90 76 12/FAX: 91 - 5 90 13 36. Horario: de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas. También podrán descargarse en formato PDF a través de la pagina web de la Embajada de Japón
http://www.embjapon.es
Todos los documentos, si están redactados en español, se acompañarán de su correspondiente traducción al inglés, la cual puede no ser oficial. Si el documento original está redactado en inglés o japonés, no es necesaria la traducción.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Mº de Asuntos Exteriores (Avda. Reyes Católicos, 4 28040 Madrid) hasta el día 20 de mayo de 2005 (inclusive).
Para los envíos por correo se considerará válida la fecha del certificado de correos, que deberá aparecer en los impresos de solicitud. Los solicitantes han de tener en cuenta que, como no se devolverá la documentación en ningún caso, no deberán presentar documentos originales, sino copias compulsadas (1 original de la compulsa y 1 fotocopia de la misma).
Las solicitudes que no se ajusten a las condiciones de la presente convocatoria, así como las que por error se hayan remitido directamente a al Embajada del Japón, no serán tenidas en consideración. La presentación de solicitudes para la presente convocatoria de becas implica la total aceptación de las condiciones hasta aquí descritas.
http://www.embjapon.es/
Observaciones: En la Embajada de Japón se realizará una preselección de candidaturas. Los aspirantes preseleccionados serán citados a principios de julio de 2005 para mantener una entrevista personal y una prueba de nivel obligatoria de japonés y otra prueba opcional de inglés. La fecha de la entrevista será fijada por la Embajada y no se podrá adelantar ni aplazar en ningún caso. La Embajada no cubrirá los gastos de viaje de los candidatos preseleccionados que no residan en Madrid y que deban presentarse para la entrevista personal. A los aspirantes que no hayan superado la preselección se les contestará mediante carta circular en el transcurso del mes de julio del año 2005.
La documentación de los candidatos seleccionados provisionalmente a partir de la entrevista, será enviada por la Embajada al Ministerio de Educación de Japón a principios de septiembre de 2005 para proceder a la selección definitiva por parte de las autoridades japonesas. A partir de este momento, la Embajada dejará de tener control sobre el proceso de selección que quedará a cargo exclusivamente a cargo del Ministerio de Educación de Japón. Así pues, la Embajada no podrá facilitar información alguna sobre dicho proceso a los candidatos preseleccionados mientras el Ministerio de Educación de Japón no resuelva definitivamente el trámite de selección.
La relación de candidatos aceptados definitivamente como becarios no se conocerá en la Embajada hasta el mes de enero del 2006. Debe tenerse muy en cuenta esta circunstancia, especialmente en el caso de aquellos becarios cuyo traslado a Japón requiriese excedencias u otras dispensas en sus actuales centros de trabajo o estudio.
Al cumplimentar su solicitud de beca, el candidato consignará en el lugar correspondiente una propuesta de investigación que elegirá como tema de estudio. Dicha propuesta será formulada por la libre iniciativa del candidato y sin ningún tipo de restricciones en cuanto a programas. Se podrá acceder prioritariamente a universidades estatales (kokuritsu) japonesas y, en casos muy especiales, a universidades privadas y públicas no estatales (local-koritsu). A este respecto, es necesario que los candidatos establezcan contacto previo con universidades o profesores japoneses y obtengan de los mismos una carta de aceptación que podrá ser presentada en nuestra Embajada, en caso de ser seleccionados por ésta, hasta el mes de agosto del año 2005.
La beca prevé únicamente el aprendizaje en universidades japonesas y centros asociados, estando por tanto excluida la posibilidad de prácticas en empresas o factorías industriales. Asimismo, la beca es incompatible con cualquier otra actividad remunerada dentro del territorio japonés.
informacion adicional
http://www.embjapon.es
http://www.becas.com