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¿Cómo tributan los dividendos y la compra-venta de acciones en España? ¿Retención del 18% en dividendos?

Vivo con mis padres
¿Cómo tributan los dividendos y la compra-venta de acciones en España? ¿Retención del 18% en dividendos?

Respuestas:

Un inspector te preguntaría cómo obtienes el dinero para invertir si estudias y no trabajas... Te lo dan tus padres... ¿suficiente para invertir? Creo que te meterías en un pequeño o gran lío fiscal, dependiendo de la cantidad invertida. Pero vamos a lo que preguntas:

Desde 01-01-2007 han fijado un tipo único de tributación por los rendimientos financieros en el 18% , sea cual sea tu situación familiar y económica. Euro que te paga el banco te retiene un 18% por sistema, pues ese el impuesto FIJO que tienen estos rendimientos. Antes iban al cajón general y podría ser otro porcentaje.

Los dividendos tienen dos problemas. Uno, no tienen la reducción que antes tenían y dos, que tributan al 18% sus rendimientos excepto de los primeros 1500 euros.

Nadie puede saber cuáles son esos 1500 primeros euros y el banco retiene. Eres tú el que tiene que demostrar que sólo has recibido menos de 1500 para poder reclamar en la declaración de la renta que te devuelvan lo retenido. En ese momento Hacienda tendrá en su poder todas las comunicaciones que hayan hecho los bancos que te han retenido.

Tú debes valorar si haces declaración por ese motivo exclusivamente o te mentalizas que ese 18% no lo ganas.

En cuanto a vender las acciones con ganancia, es correcto lo que expones. La diferencia neta tiene un pago del 18% y casi siempre obliga a hacer declaración aunque no quieras.
Este 18% también es fijo, no según tramos-....

Hay dos detalles de excepciones en dividendos y en ganancias patrimoniales que no tengo a mano ahora.


Los dividendos, en el momento de pagarlos, en personas físicas siempre tienen retención (es más, los pagadores estan obligados a retener desde el primer centimo), si no seria muy fácil saltarte esta retención. Por ejemplo recibo dividendos de varias fuentes y solo recibo, por ejemplo, 1400 (suponemos 1500 el límite) de cada uno (suponemos dos), ya son 2800 y de estos me tendrían que haber hecho la retención pero no la han hecho.
Según la ley el importe a retener (a partir del 2007) es de un 18% en algunas actividades (como el alquiler, los dividendos o los intereses recibidos), y en actividades profesionales el 15%.
Esta retención la tienes que "recuperar" de hacienda en el momento de la declaración.
En principio tu no estas obligado a declarar (si realmente no trabajas, como en los dos meses de verano) ya que no tienes ningun otro ingresso.
Pero en tu situación creo que tendrías que hacer la declaración porque te devolverían todo (o casi todo) lo que te han retenido.
Aunque esta respuesta SOLO esta valorada con los datos que incluyes (no sé si vives con tus padres, pagas alquiler o hipoteca, etc...). Por lo tanto es un poco difícil valorar si te convendria hacerla o no.


La tributación de los incrementos de patrimonio es al tipo fijo del 18%, con independencia del plazo de generación del mismo. La retención sobre los dividendos es a cuenta de lo que te toque pagar el año que viene sobre los rendimientos de este año. Si lo que te sale a pagar supera la suma de las retenciones, pagas la diferencia; si es menos de lo retenido, te devuelven la diferencia.


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