Faby como juez de la Corte Suprema no creo que desconozca el párrafo siguiente.
"Todas las propiedades violan la Ley de Profilaxis (Nº 12.331, artículos 15 y 17), que prohibe poner un inmueble a disposición para facilitar la prostitución, y la Ley de Propiedad Horizontal (Nº 13.512, artículo 6), que obliga a los copropietarios a no poner en riesgo la seguridad del edificio. Además, entra en conflicto con el Convenio para la represión de la trata de personas y la represión de la prostitución ajena, de 1949, al que Argentina adhiere. "
Debe ser sometido a un jury de enjuiciamiento con todo tipo de garantías, deben investigar quien trajo a las ciudadanas dominicanas para ejercer la prostitución, eso es trata de personas, no creo cuando el Juez dice que no sabía nada, también deslizó una mentira al contar que cobraba por el alquiler 1300$, en Recoleta esos precios no existen.-