¿Establecimientos de Utilidad Nacional?

El art. 75, inc. 30 de la Constitución Argentina reza lo siguiente: (...) y dictar una legislación necesaria para el cumplimiento de los fines especificos de los establecimientos de utilidad nacional en los territorios de la República. (...) Bien, ¿que y cuales son los establecimientos de utilidad nacional y...
¿Establecimientos de Utilidad Nacional?

Respuestas:

Flaco escucha, La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. Habla sobre la expropiación puntualmente, como sabras la propiedad es inviolable ya que es una garantia constitucional, pero puede ser expropiada en casa de utilidad publica declarada por ley y previamente indemnizada, entendes...?? Ejemplo, vos tenes tu casa a orillas del Rio Parana donde se va a hacer un puente interprovincial Chaco-Corrientes y justo tu casita esta ahi mismo, ¿que se hace? bueno se declara por ley (o sea los legisladores, nacionales,provinciales o consejales municipales, Si el municipio tambien puede expropiar...) como de utilidad publica tu terreno, luego tasan la indemnización correspondiente que se te hara efectivo asi como tambien algunos gastos extras como la mudanza por ejemplo y otras cositas, y pufff...!!! tu terreno es propiedad del estado. Es asi no tiene nada de raro. SAludos