La clase es la EXACTITUD o precisión del manómetro.
Para más detalles ver el texto de la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
http://www.lexureditorial.com/boe/0612/2...
Los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros objeto de está orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos relativos a las características de fabricación:
2.1 Errores: Los errores máximos permitidos para manómetros, vacuómetros y manovacuómetros son los que se definen en la tabla 1.
Tabla 1: Errores máximos permitidos
Clase de exactitud Error máximo permitido (del intervalo de medida)
0,1 ± 0,1 %
0,25 ± 0,25 %
0,6 ± 0,6%
1 ± 1 %
1,6 ± 1,6 %
2,5 ± 2,5 %
4 ± 4 %
2.2 Exactitud: El fabricante deberá especificar la clase de exactitud de los manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de entre las siguientes:
0,1; 0,25; 0,6; 1; 1,6; 2,5 y 4
El error total de la indicación cuando el manómetro, vacuómetro o manovacuómetro esté a la temperatura de referencia no debe superar al error máximo permitido según la clase declarada por el fabricante.
Para los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros con tope de aguja en el cero, la clase de exactitud cubrirá del 10% al 100% de la escala. Para los de cero libre, la clase de exactitud cubrirá del 0% al 100% de la escala.
El montaje de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros no debe ocasionar modificación en la indicación.